JurídicoESEN

Article 15

Decreto 1171 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Centros de Palsmaféresis en todo el Territorio Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo decimoquinto. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto se sancionarán en la siguiente forma

a)

Operar sin licencia o resolución que autoriza el funcionamiento, con $ 5.000.00 de multa y cierre del establecimiento, hasta tanto la obtenga.

b)

Por el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones o requisitos que consagra el Decreto o que prescriban los Jefes de los Servicios de Salud para el cumplimiento de lo ordenado, con multa de $ 5.000.00 a $ 20.000.00, por la primera vez; de $ 20.000.00 a $ 50.000.00 por la segunda vez, y con el cierre definitivo del establecimiento, por la tercera vez. Estas sanciones serán impuestas por resolución motivada del Servicio Seccional de Salud, contra las cuales procederán los recursos legales, de conformidad con el Decreto 2733 de 1959.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1171 de 1973