Los títulos definitivos de las acciones suscritas en el acto de constitución, deberán ser expedidos dentro de los treinta días siguientes a la fecha del permiso definitivo de funcionamiento. Los de las acciones suscritas posteriormente, deberán expedirse dentro de los treinta días siguientes a la suscripción. En ningún caso se entregarán los títulos definitivos sin que las acciones que representen estén totalmente liberadas.
Article 77
Los Títulos Definitivos De Las Acciones Suscritas En El Acto De Constitución, Deberán Ser Expedidos Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha Del Permiso Definitivo De Funcionamiento
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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