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Article 10

De La Utilización Del Certificado De Reembolso Tributario

Decreto 636 de 1984 · Por medio del cual se reglamenta el Certificado de Reemnbolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones relacionadas con las exportaciones

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01

Text of the article

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Articulo 10. De la utilización del Certificado de Reembolso Tributario . Para los efectos del artículo 1º, los Certificados de Reembolso Tributario, podrán ser utilizados por su valor nominal para el pago de

a)

Impuestos sobre la renta y complementarios;

b)

Gravámenes arancelarios;

c)

Impuesto a las ventas, y

d)

Otros impuestos, tasas o contribuciones a condición de que el pago de los mismos, mediante el Certificado de Reembolso Tributario, se acepte por las entidades que los perciben previo el acuerdo que, para tal fin, celebren éstas con el Banco de la República.

Parágrafo

Para efectos de lo previsto en el presente artículo el Certificado de Reembolso Tributario será redimido por el Banco de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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