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Article 37

Oficina De Control Interno

Decreto 2647 de 2022 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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01

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Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes

1.

Evaluar el Sistema de Control Interno y validar que esté formalmente establecido en el Departamento y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de dirección.

2.

Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del Sistema de Control Interno del Departamento, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento y servirles de apoyo en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

3.

Publicar los informes de evaluación del Sistema de Control Interno del Departamento en su página web.

4.

Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Departamento y recomendar los ajustes necesarios.

5.

Diseñar, desarrollar y realizar seguimiento al Programa de Auditoría Interna, generando resultados que permitan el mejoramiento continuo de la entidad y verificar que se adopten las medidas respectivas.

6.

Actuar como interlocutor con los organismos de control en el desarrollo de las auditorías que practiquen al Departamento, así como en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida.

7.

Evaluar la gestión de los riesgos del Departamento que puedan afectar el logro de sus objetivos, así como la pertinencia y efectividad de los controles establecidos.

8.

Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Departamento y recomendar los correctivos a que haya lugar.

9.

Fomentar la cultura del control, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional, brindando soporte estratégico para la toma de decisiones.

10.

Asesorar a las dependencias del Departamento, en la adopción de acciones de mejoramiento producto de los resultados de las auditorías, evaluaciones, seguimientos y verificaciones de origen interno y externo.

11.

Velar porque la atención que presta el Departamento se desarrolle de conformidad con las normas vigentes, y porque las peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y denuncias presentadas por los usuarios en relación con la misión de la entidad sean atendidas oportuna y eficientemente, así como rendir al Secretario General un informe semestral.

12.

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que adopte el Departamento.

13.

Presentar los informes que le soliciten el Secretario General y el Subdirector General, relacionados con los asuntos a su cargo, así como los ordenados por la Ley.

14.

Poner en conocimiento de los organismos competentes la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.

15.

Presidir el Comité Sectorial de Auditoría del sector Presidencia de la República, de acuerdo con la normativa vigente, y velar por el cumplimiento de sus funciones.

16.

Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia, las establecidas en la normativa vigente y las que le sean asignadas por el Secretario General. CAPÍTULO III Órganos de asesoría y coordinación

02

Constitutional history

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