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Article 3

Régimen De Liquidación

Decreto 2519 de 2015 · por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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°. Régimen de liquidación . Por tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, de la Ley 1105 de 2006 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del presente decreto. En este sentido, los temas referentes a avisos y emplazamientos, presentación de acreedores y reclamaciones, graduación y calificación de créditos, notificación a entidades gubernamentales, requisitos para el pago de obligaciones y el pasivo cierto no reclamado, se regirá por las normas mencionadas en el inciso anterior. Para el efecto, el liquidador expedirá el reglamento que regule al interior de la liquidación los temas antes señalados. En lo no dispuesto por estas normas, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollen, modifiquen o adicionen.

Parágrafo

En materia contractual los actos de gestión de la liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidación, se regirán por el derecho privado. El Agente Liquidador mediante resolución deberá adoptar el manual de contratación de la entidad.

02

Constitutional history

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