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Article 28

Decreto 2553 de 1999 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Integración del Consejo. El Consejo Superior de Comercio Exterior estará integrado por los siguientes miembros El Presidente de la República, quien lo presidirá, El Ministro de Comercio Exterior El Ministro de Relaciones Exteriores El Ministro de Hacienda y Crédito Público El Ministro de Desarrollo Económico El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural El Ministro de Minas y Energía El Ministro de Transporte El Ministro de Medio Ambiente El Director del Departamento Nacional de Planeación El Gerente General del Banco de la República El Presidente del Banco de Comercio Exterior, el Presidente de Proexport, los Directores Generales de Comercio Exterior y de la DIAN, así como Ministros o funcionarios diferentes a los ya señalados, podrán asistir a las sesiones del Consejo cuando sean invitados en función de los temas a tratar y participarán en las deliberaciones con voz pero sin voto. Los asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior participarán en las reuniones de dicho organismo con voz pero sin voto.

Parágrafo

En ausencia del Presidente de la República, el Consejo Superior de Comercio Exterior será presidido por el Ministro de Comercio Exterior. Los miembros del Consejo Superior solamente podrán delegar su representación en los Viceministros, Subdirectores o Subgerente, respectivamente. Los documentos que sirvan de base para las deliberaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior deberán ser presentados y elaborados por sus asesores a solicitud de cualquiera de sus miembros y por intermedio del Ministro de Comercio Exterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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