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Article 3

Decreto 281 de 2006 · por el cual se reglamenta el literal e) del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 62 de la Ley 795 de 2003.

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01

Text of the article

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º . Parámetros . La función de seguimiento del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de las actividades del liquidador se adelantará observando principalmente los siguientes parámetros

1.

La gestión se medirá teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios y normas que rigen los procesos liquidatorios, incluyendo los instructivos expedidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

2.

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá verificar que los actos del liquidador se sujetan a los principios que rigen las actuaciones administrativas, previstos en el artículo 3º de la Ley 489 de 1998.

3.

Se podrá exigir la presentación de planes de trabajo, presupuestos, informes de ejecución, y demás documentación que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras considere pertinente, cuyo cumplimiento se podrá tener en cuenta en la evaluación.

4.

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá adelantar las acciones que de acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y demás normas aplicables se deriven de las actuaciones del liquidador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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