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Article 2

Destínanse Las Siguientes Partidas Para Gastos De La Campaña Antituberculosa: Para Auxilio Del Hospital Antituberculoso De Santa Marta, Se Entregará Mensualmente Al Síndico Tesorero - Secretario De Dicho Hospital 1

Decreto 707 de 1946 · Por el cual se destinan unas partidas para la campaña antituberculosa nacional

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°. Destínanse las siguientes partidas para gastos de la Campaña Antituberculosa: Para auxilio del Hospital Antituberculoso de Santa Marta, se entregará mensualmente al Síndico Tesorero - Secretario de dicho Hospital 1.500.00 Para el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Tuluá, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental del Valle del Cauca 750.00 Para auxiliar la Liga Antituberculosa Colombiana, se entregará al Tesorero de la misma entidad, por mes 1.000.00 Para auxiliar el sostenimiento de camas para niños tuberculosos del hospital "La Misericordia", de Bogotá, se entregará mensualmente al Tesorero de la Liga Antituberculosa Colombiana 300 Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso del Hospital "San Rafael", de Tunja, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental de Boyacá 50 Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Támesis, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental de Antioquia 100 Para dotación del Pabellón Antituberculoso de Popayán, por una sola vez 1.000.00 Para auxiliar a la Lucha Antituberculosa de Antioquia en la compra de un equipo fotorroentgenográfico, suma que se entregara al Síndico General del Departamento 6.000.00

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Constitutional history

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