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Article 3

Ley 108 de 1963 · Por la cual se autorizan unas adaptaciones en el local del recinto de la Cámara, se destinan unas partidas y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Autorízase al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Departamento Administrativo de Servicios Generales, preceda a permutar con el Instituto Nicolás Esguerra el lote de terreno y las estructuras adjudicadas a éste por medio de la Ley 1ª de 1960 y a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 3ª de 1962, por el lote adquirido para la Radiodifusora Nacional por escritura pública número 3001 de 1959, mas la suma de tres millones ochocientos mil pesos $3.800.000.00) para la construcción del edificio y dotación.

Parágrafo

Una vez efectuada la permuta de los terrenos de las estructuras que trata este artículo, y recibido el Instituto Nicolás Esguerra el primer contado de que trata el artículo 6° de esta Ley, las dos estructuras construidas en el lote de 52.800 metros cuadrados, pasarán una al Ministerio de Educación Nacional y la otra estructura noreste al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, para la construcción de sus respectivas dependencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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