° Practicada una visita o investigación, y vencido el término del traslado del acta respectiva de que trata el ordinal 7° del artículo 6° del Decreto-ley 1169 de 1980, la Comisión Nacional de Valores dictará una resolución motivada para adoptar las medidas que con sujeción a las normas legales se consideren procedentes, las cuales podrán consistir, entre otras disposiciones, en ordenar el archivo de la visita o la investigación o imponer las sanciones que sean del caso. En el acta de conclusiones que se elabore en desarrollo de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 6° del Decreto 1169 de 1980, se deberán indicar, cuando sea del caso, las normas que se consideren violadas en razón de los hechos o conductas contenidos en la correspondiente acta. Durante el término del traslado del acta de conclusiones a que se refieren los ordinales 6° y 7° del artículo 6° del Decreto 1169 de 1980, el interesado podrá presentar explicaciones y solicitar pruebas en ejercicio del derecho de defensa.
Article 1
Practicada Una Visita O Investigación, Y Vencido El Término Del Traslado Del Acta Respectiva De Que Trata El Ordinal 7° Del Artículo 6° Del Decreto-Ley 1169 De 1980, La Comisión Nacional De Valores Dictará Una Resolución Motivada Para Adoptar Las Medidas Que Con Sujeción A Las Normas Legales Se Consideren Procedentes, Las Cuales Podrán Consistir, Entre Otras Disposiciones, En Ordenar El Archivo De La Visita O La Investigación O Imponer Las Sanciones Que Sean Del Caso
Decreto 1688 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 6° y 7° del Decreto-ley 1169 de 1980.
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