Sección de Tesorería . Esta Sección tendrá las siguientes funciones: a) Recibir y custodiar los dineros y títulos que por diversos conceptos recaude el organismo; b) Efectuar los pagos correspondientes conforme al Programa Anual de Caja verificando los soportes legales correspondientes y la correcta identificación del beneficiario; c) Girar oportunamente los recursos necesarios para satisfacer las obligaciones asumidas por el organismo tanto a nivel central como departamental y provincial; d) Llevar los registros fiscales que exige la Contraloría General de la República y los demás que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Sección; e) Preparar y presentar los informes exigidos por la Dirección del Tesoro Nacional, la Contraloría General de la República y demás entidades que lo requieran; f) Constituir las reservar de caja con base en el PAC autorizado y enviar la relación a la Dirección General del Presupuesto y a la Dirección del Tesoro Nacional para su correspondiente seguimiento; g) Expedir los certificados de pago y descuentos efectuados por la Entidad; h) Las demás que sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Sección. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Repealed
Article 130
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.