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Article 68

El Sistema De Información Tendrá Como Base Los Estudios De Origen - Destino De Movilización De Carga, Estadísticas De Producción E Inventarios Del Parque Automotor Y De Empresas

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

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El sistema de información tendrá como base los estudios de origen - destino de movilización de carga, estadísticas de producción e inventarios del parque automotor y de empresas

1.

Estudios de origen -destino El estudio de origen y destino sobre movilización de carga se efectuará mediante la realización de encuestas origen-destino y conteos vehiculares. Las encuestas deberán realizarse periódicamente, durante seis (6) días, en condiciones normales de operación, en los sitios de la red vial de mayor afluencia vehicular de transporte de carga, de tal manera que se tenga una cobertura nacional. Los formularios de encuesta consignarán la información sobre la carga y el vehículo. Adicionalmente se realizarán conteos vehiculares con el fin de tener el universo estadístico para de la expansión de encuesta y de esa manera obtener datos confiables del comportamiento de movilización de carga en el país. Realizada la recolección de información en los términos anteriores, se procesará y analizará el comportamiento que presenta la utilización del servicio público de transporte de carga. El Ministerio de Transporte diseñará y elaborará los formatos y manuales para la obtención de la información, establecerá los criterios para la determinación de los tamaños de la muestra y los procedimientos de expansión de las encuestas origen - destino.

2.

Estadísticas de producción Con el fin de generar y actualizar los comportamientos que presenta la producción y/o comercialización de bienes, el Ministerio de Transporte solicitará la información respectiva a las entidades públicas y privadas, gremios y asociaciones que por su actividad económica la generen.

02

Constitutional history

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