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Article 37

Los Vehículos Utilizados Para El Transporte De Explosivos Y Elementos De Ignición Desde Los Sitios De Venta Hasta El Polvorín, Deberán: A) Poseer Una Carrocería Sólida, Resistente Y Con Características Específicas De Aislamiento; B) Permanecer En Excelentes Condiciones Mecánicas; C) Ser Marcados Con Avisos Que Digan: Vehículos Cargados Con Explosivos O Elementos De Ignición; D) Ser Operados A Una Velocidad No Superior A 45 Kilómetros Por Hora

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los vehículos utilizados para el transporte de explosivos y elementos de ignición desde los sitios de venta hasta el polvorín, deberán

a)

Poseer una carrocería sólida, resistente y con características específicas de aislamiento;

b)

Permanecer en excelentes condiciones mecánicas;

c)

Ser marcados con avisos que digan: vehículos cargados con explosivos o elementos de ignición;

d)

Ser operados a una velocidad no superior a 45 kilómetros por hora.

Parágrafo

Mientras estén cargados, los vehículos no deberán estacionarse en garajes o talleres para reparación o mantenimiento ni entrar a las estaciones de servicio para aprovisionarse de combustibles.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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