°. Ante cualquier autoridad del orden político o judicial, que ejerza jurisdicción en el territorio en donde se encuentren los baldíos, se recibirán declaraciones sobre el dominio de las mejoras que existan en el terreno pretendido; sobre que los terrenos no están destinados a ningún servicio o uso público o no hayan sido reservados por la Nación, y sobre cualquier otro hecho que la Comisión o los interesados juzguen de conveniencia hacer constar en el informativo.
Article 3
Ante Cualquier Autoridad Del Orden Político O Judicial, Que Ejerza Jurisdicción En El Territorio En Donde Se Encuentren Los Baldíos, Se Recibirán Declaraciones Sobre El Dominio De Las Mejoras Que Existan En El Terreno Pretendido; Sobre Que Los Terrenos No Están Destinados A Ningún Servicio O Uso Público O No Hayan Sido Reservados Por La Nación, Y Sobre Cualquier Otro Hecho Que La Comisión O Los Interesados Juzguen De Conveniencia Hacer Constar En El Informativo
Decreto 198 de 1943 · reglamentario del artículo 10 del Decreto legislativo número 1415 de 1940
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