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Article 99

Forma De Conceder Vacaciones Las Vacaciones De Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Serán Concedidas En La Orden Del Día De Las Siguientes Entidades; A

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Forma de conceder vacaciones Las vacaciones de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, serán concedidas en la orden del día de las siguientes entidades

a)

Dirección General de la Policía, para el personal de sus dependencias orgánicas, para los Comandantes de Departamento, Directores de Escuela y personal agregado;

b)

Comandos de Departamentos de Policía para el personal de su unidad;

c)

Direcciones de Escuelas para el personal de su Unidad

Parágrafo

Los Comandantes de Departamento de policía, de Directores de Escuela y quienes tengan jurisdicción en materia penal militar, no podrán hacer uso de vacaciones mientras no sean reemplazados legalmente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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