Todo vehículo destinado al transporte de alimentos o materias primas para alimentos, deberá tener licencia sanitaria, expedida en los términos del presente Decreto. Prohibiciones.
Article 106
Todo Vehículo Destinado Al Transporte De Alimentos O Materias Primas Para Alimentos, Deberá Tener Licencia Sanitaria, Expedida En Los Términos Del Presente Decreto
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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