El Instituto reconocerá el valor de los servicios de urgencia a que hace referencia el Art. 25 de este Reglamento por medio de resolución motivada y previa la .emisión de los siguientes documentos, a las directivas médicas del Instituto, por parte de las directivas de la institución hospitalaria que prestó el servicio: • Resumen de los servicios prestados al beneficiario con los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se hayan efectuado y si fuere posible con anotación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentó la urgencia. • Relación valorizada de cada uno de les servicios prestados al beneficiario, con la verificación del afiliado o de sus parientes, cuando el afiliado no lo pudiere hacer. • Ordenes de servicio o autorización expedidas por las autoridades del instituto para la prestación de servicies distintos a aquellos referentes a. la estricta conjuración de la urgencia. CAPITULO II De los instrumentos administrativos. De los instrumentos administrativos especiales para la contratación.
Decreto 7 de 1980 →In force
Article 26
El Instituto Reconocerá El Valor De Los Servicios De Urgencia A Que Hace Referencia El Art
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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