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Article 2.2.3.6.2.3

Contenido Del Registro Público Nacional De Bienes

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Contenido del registro público nacional de bienes. En el Registro Público Nacional de Bienes se consignará, como mínimo, la siguiente información:

1.

Las características de los bienes a que hace referencia el numeral segundo y el parágrafo primero del artículo 6o de la Ley 1615 de 2013.

2.

Identificación del proceso penal que da mérito a la medida cautelar y Operador Jurídico a cargo del proceso.

3.

Identificación de la providencia judicial por la cual se haya decretado la incautación, ocupación, suspensión del poder dispositivo, imposición de las medidas cautelares o materiales del bien.

4.

Fecha de recibo por parte del Fondo.

Parágrafo

El Registro Público Nacional de Bienes deberá estar soportado en una herramienta informática que permita su diligenciamiento y actualización de manera eficiente, eficaz y efectiva.

(Decreto 696 de 2014 artículo 6°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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