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Article 3

Para Determinar La Remuneración De Los Funcionarios Que Ejercen Empleos Correspondientes Al Área Ténico-Cientifica Se Evaluarán Sus Calidades De Estudios Y Experiencia Con Arreglo Al Procedimiento Que Se Establece A Continuación: A) Se Sumarán Los Puntos Que Resulten De Calificar Los Siguientes Factores: 1

Decreto 162 de 1984 · Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área técnico científico del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

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° Para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen empleos correspondientes al área Ténico-cientifica se evaluarán sus calidades de estudios y experiencia con arreglo al procedimiento que se establece a continuación: a) Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores

1.

Título profesional. Un punto y medio por cada año de estudios correspondiente a la respectiva carrera.

2.

Cursos cortos. Hasta dos puntos por cada curso realizado que tenga relación con las actividades que desempeña el funcionario como técnico-científico en el Instituto y para cuya participación se requiere título profesional. El curso deberá acreditarse así como su intensidad horaria, la cual no será inferior a 60 horas.

3.

Grados académicos. Hasta cinco puntos por acreditar el título de especialista en la modalidad de formación avanzada; hasta diez puntos por acreditar el grado de Magister (M. S.) o su equivalente y hasta trece puntos por acreditar el grado de Doctor (Ph. D) o su equivalente. Los grados académicos deben ser expedidos por entidades docentes debidamente reconocidas y con arreglo a la ley.

4.

Experiencia. Un punto por cada año de experiencia una vez obtenido el título profesional. Dos puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magister. Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Doctor. b) La sumatoria de los puntajes calculados en esta forma se dividirá por tres y el resultado será el grado de remuneración que corresponda al funcionario. Si en el cociente obtenido, resultaron fracciones iguales o superiores a cinco décimas (0.5), dicho cociente se aproximará al grado siguiente; si las fracciones fueren inferiores a cinco décimas (0.5), se despreciarán.

02

Constitutional history

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