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Article 29

Decreto 1227 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 65 del 12 de mayo de 1976, expedido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

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01

Text of the article

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Las personas naturales que prestan regularmente sus servicios al Instituto tendrán la calidad de empleados públicos. El Instituto podrá celebrar contratos administrativos de prestación de servicios, y vincular supernumerarios por tiempo no mayor de cuatro (4) meses para las labores esporádicas o cíclicas de naturaleza asistencial o auxiliar que en el desarrollo de sus programas y actividades se requieran, siempre, y cuando éstas no puedan ser desempeñadas por el personal de planta. Igualmente podrá vincular personal supernumerario para reemplazar el personal que disfrute de licencias o vacaciones.

Parágrafo

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, las personas vinculadas mediante contrato administrativo de prestación de servicios o en calidad de supernumerarios, sólo tendrán derecho a percibir la remuneración que se hubiere fijado en el respectivo contrato o resolución. En consecuencia no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, salvo aquellas que sean a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social en los casos en que conforme a la ley, deban afiliarse.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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