º En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, podrá ser superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros del Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo.
Article 5
En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Podrá Ser Superior A La Suma Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devenguen Los Ministros Del Despacho O Los Jefes De Departamento Administrativo
Decreto 317 de 1981 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC y se dictan otras disposiciones
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