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Article 3

Certificado De Viabilidad

Decreto 2915 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y las Leyes 117 de 1985 y 74 de 1989 y se dictan otras disposiciones para la reprivatización de instituciones financieras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Certificado de viabilidad. Como requisito indispensable para que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras pueda proceder a la enajenación de acciones o bonos de alguna de las instituciones aludidas, el Superintendente Bancario, mediante resolución motivada, debe certificar que el estado de saneamiento de la institución respectiva permite proceder a la venta. Para expedir este certificado el Superintendente Bancario verificará que a la fecha de solicitud del mismo la institución financiera respectiva

a)

Tenga un patrimonio neto superior al 50% del capital pagado, y

b)

Se encuentre cumpliendo con la relación entre patrimonio técnico y activos ponderados por riesgo o la que sea aplicable según su naturaleza; o cuando habiéndola excedido el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se comprometa a no vender sus acciones o bonos sin que uno o algunos de los compradores garanticen que la institución cumplirá esa relación en la forma que indique la Superintendencia Bancaria al expedir el certificado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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