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Article 98

Derogado

Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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A partir del 1º de enero de 1987, las regalías que Ecopetrol pacte en los contratos de asociación se repartirán así:

1. Los primeros 12 puntos porcentuales para las entidades territoriales, según lo establecido en el artículo 3º del Decreto 2310 de 1974.

2. El excedente, hasta 20 puntos porcentuales, con destino a la Nación.

3. Cuando la empresa convenga regalías superiores al veinte por ciento (20%), tales puntos porcentuales corresponderán a Ecopetrol. Asimismo, cuando Ecopetrol explote directamente yacimientos de propiedad nacional, estará obligada, a hacer las transferencias indicadas en los numerales 1º y 2º para lo cual se presume una regalía del veinte por ciento (20%) Vigente desde: 23/12/1986 y hasta el: 27/06/1994

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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