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Article 2

Pagos A Cuentas Ómnibus

Decreto 1848 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 368-1 del Estatuto Tributario.

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01

Text of the article

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°. Pagos a cuentas ómnibus. Cuando el inversionista de un fondo de inversión colectiva sea una cuenta ómnibus prevista en el artículo 3.1.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010, la retención en la fuente será practicada por el distribuidor especializado de que trata el artículo 3.1.4.2.1 del Decreto 2555 de 2010. En tal caso, el administrador se abstendrá de practicar la retención en la fuente y certificará al distribuidor especializado los montos y conceptos sujetos a retención en la fuente determinados conforme al procedimiento señalado en el artículo 1° de este decreto.

Parágrafo

Lo dispuesto en el

Parágrafo 4

del artículo 1° de este decreto será aplicable para los pagos efectuados a cuentas ómnibus. Los inversionistas que hagan parte de la cuenta ómnibus certificarán al distribuidor especializado su condición de residentes o no residentes, o declarantes o no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, bajo la gravedad del juramento de manera anual.

02

Constitutional history

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