Las providencias que se dicten en el proceso penal se denominan autos y sentencias, y se clasifican así: 1°. Sentencias, si deciden definitivamente sobre lo principal del proceso, sea que se pronuncien en primera o segunda instancia, o en virtud de los recursos ante la Corte Suprema de Justicia. 2°. Autos interlocutorios que son: el que ordena la detención del procesado, el que dispone o niega su libertad, el que califica el mérito del sumario, los que niegan la admisión a práctica de alguna prueba, los que resuelven algún incidente del proceso, y los demás que contengan resoluciones análogas. 3°. Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los establecidos para dar curso a la actuación dentro y fuera del proceso.
Decreto 1125 de 1950 →In force
Article 219
Las Providencias Que Se Dicten En El Proceso Penal Se Denominan Autos Y Sentencias, Y Se Clasifican Así: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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01
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02
Constitutional history
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