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Article 16

Registro De Proyectos De Inversión

Decreto 1949 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Registro de proyectos de inversión. Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión determine que un proyecto es viable, la respectiva secretaría técnica procederá a registrarlo en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° del presente decreto. El proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos mantendrá dicha condición siempre y cuando sea priorizado y aprobado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los tres (3) presupuestos bienales siguientes a su registro. En caso contrario, a través de las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión se procederá a cancelar el registro del respectivo proyecto en el Banco de Programas y Proyectos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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