°. Facúltese a los Embajadores y Jefes de Oficina Consular de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de votación en las sedes diplomáticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior pueden participar en las elecciones para Congreso de la República el 9 de marzo de 2014, de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.
Article 2
Facúltese A Los Embajadores Y Jefes De Oficina Consular De Colombia Acreditados Ante Otros Estados, Para Habilitar Puestos De Votación En Las Sedes Diplomáticas Y Consulares O En Los Sitios Donde Autorice La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Los Cuales Los Ciudadanos Colombianos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Pueden Participar En Las Elecciones Para Congreso De La República El 9 De Marzo De 2014, De Presidente Y Vicepresidente El Día 25 De Mayo De 2014 Y El 15 De Junio De 2014 En Caso De Segunda Vuelta
Decreto 368 de 2013 · por el cual se faculta a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 9 de marzo de 2014 y de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.
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