°. Con recursos del Presupuesto General de Nación, se podrá financiar el Fondo de Energía Social - FOES, de que tratan los artículos 118 de la Ley 812 de 2003, 59 de la Ley 1151 de 2007 y 103 de a Ley 1450 de 2011. Si luego de atender el compromiso de la vigencia ordinaria; se presentan excedentes y/o sobrantes de apropiación, los mismos podrán ser utilizados para cubrir el beneficio FOES desde el año 2007, hasta por el tope establecido en las normas aplicables. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones de distribución de dichos excedentes.
Decreto 2260 de 2012 →In force
Article 9
Con Recursos Del Presupuesto General De Nación, Se Podrá Financiar El Fondo De Energía Social - Foes, De Que Tratan Los Artículos 118 De La Ley 812 De 2003, 59 De La Ley 1151 De 2007 Y 103 De A Ley 1450 De 2011
Decreto 2260 de 2012 · por el cual se liquida la Ley 1587 de 2012 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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