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Article 4.1.6.0.4

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 4.1.6.0.4 .- DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA. A la Dirección General de Informática y Estadística le corresponde desarrollar las siguientes funciones, o Través de sus respectivas divisiones

a)

Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones de sistematización, manejo estadístico y central de riesgos;

b)

Planear, dirigir y controlar los proyectos de sistematización de la entidad;

c)

Recomendar políticas sobre el manejo de información de las instituciones vigiladas;

d)

Definir y velar por el manejo del sistema estadístico de la Institución y del sector financiero;

e)

Coordinar con la dependencia encargada de la capacitación de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria, los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento optimo de los equipos y sistemas computarizados de la entidad por parte de los Funcionarios;

f)

Sugerir al Superintendente Bancario los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las instituciones vigiladas;

g)

Asesorar a todas las dependencias que requieran conocimientos especiales para llevar a cabo labores de auditoria de sistemas en el sector vigilado;

h)

Proponer las normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística, y

i)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO I. DE LAS FUNCIONES GENERALES DE ALGUNAS DIVISIONES

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Constitutional history

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