Artículo cuarto. Con el fin de asegurar el eficaz control de los recaudos adicionales previstos en el artículo anterior, los funcionarios consulares de la República, enviarán al Consulado Central de Nueva York, junto con los giros de las cantidades recaudadas por concepto del valor extra de formularios FC-4, el dato global sobre el número de tales documentos que hayan sido certificados por la respectiva oficina, del 15 de agosto en adelante. Este último informe se enviará, asimismo, al Ministerio de Relaciones Exteriores por vía aérea, con indicación de las remesas hechas al Consulado en Nueva York. El procedimiento anotado deberá cumplirse hasta que queden totalmente agotadas las existencias de formularios FC-4.
Decreto 2496 de 1947 →In force
Article 4
Decreto 2496 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 60 de 1946 y se dictan otras disposiciones sobre formularios para facturas consulares
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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