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Article 4

La Aprobación De Las Medidas De Protección A Las Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará A Cargo De Un Comité De Reglamentación Y Evaluación De Riesgos Integrado Así: 1

Decreto 978 de 2000 · por el cual se crea el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano.

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º. La aprobación de las medidas de protección a las que se refiere el artículo anterior estará a cargo de un Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos integrado así

1.

El Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien lo presidirá.

2.

El Vicepresidente de la República o su delegado.

3.

El Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Inspección General de la Policía Nacional.

4.

El Gerente de la Red de Solidaridad Social o su delegado; Asistirán como invitados permanentes con voz y voto:

5.

El Secretario General del Partido Comunista Colombiano o su delegado.

6.

El Presidente Nacional de la Unión Patriótica o su delegado.

7.

El Presidente de la Corporación Reiniciar, peticionaria del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o su delegado, y

8.

El Director de la Comisión Colombiana de Juristas, peticionaria del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o su delegado;

Parágrafo 1

Podrán asistir, en su calidad de organismos de control del Estado, un delegado del Procurador General de la Nacion y un delegado del Defensor del Pueblo.

Parágrafo 2

La Secretaría Ejecutiva del Comité será ejercida por el Coordinador del Area de Protección de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

Parágrafo 3

Cuando el Comité trate asuntos relativos al tema de blindaje de sedes, asistirá como invitado un delegado de la Policía Nacional especialista en el tema.

Parágrafo 4

El Comité se reunirá de manera ordinaria cada quince (15) días, previa citación por parte del Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.

Parágrafo 5

El Comité podrá sesionar cuando asistan, como mínimo, dos (2) de sus miembros y dos (2) de sus invitados permanentes, y las decisiones se adoptarán por consenso, salvo situaciones excepcionales en las que el propio Comité considere necesario decidir por votación, en cuyo caso la decisión correspondiente se adoptará por mayoría simple de los asistentes.

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Constitutional history

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