Las empresas del servicio especial y de turismo en funcionamiento que se habiliten en virtud de esta disposición, no podrán vincular a su parque automotor bajo ninguna forma contractual por cambio de empresa, vehículos con más de diez (10) años de antigüedad. El parque automotor de las empresas nuevas deberá corresponder al modelo del año en que se solicite la habilitación. A partir de que se autorice el servicio, los vehículos que se dediquen al traslado de estudiantes no podrán utilizar para su operación vehículos de más de 10 años de edad.
Decreto 1556 de 1998 →In force
Article 45
Las Empresas Del Servicio Especial Y De Turismo En Funcionamiento Que Se Habiliten En Virtud De Esta Disposición, No Podrán Vincular A Su Parque Automotor Bajo Ninguna Forma Contractual Por Cambio De Empresa, Vehículos Con Más De Diez (10) Años De Antigüedad
Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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