º. Arregladas las esmeraldas de cada remesa como se dispone en el artículo anterior, serán empacadas por el experto en cajas cerradas y selladas, con la debida separación de clases, en presencia de los precitados funcionarios, y se entregarán por el Ministerio de Hacienda y el Presidente de la Corte al Tesorero General, a fin de que, debidamente aseguradas, las remita para su realización al o a los Agentes Fiscales o Comisionistas en el Exterior que determine el Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda.
Article 9
Arregladas Las Esmeraldas De Cada Remesa Como Se Dispone En El Artículo Anterior, Serán Empacadas Por El Experto En Cajas Cerradas Y Selladas, Con La Debida Separación De Clases, En Presencia De Los Precitados Funcionarios, Y Se Entregarán Por El Ministerio De Hacienda Y El Presidente De La Corte Al Tesorero General, A Fin De Que, Debidamente Aseguradas, Las Remita Para Su Realización Al O A Los Agentes Fiscales O Comisionistas En El Exterior Que Determine El Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Hacienda
Decreto 1153 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez y la venta de las esmeraldas que de ellas se extraigan
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