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Article 2.1.1.4.19

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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01

Text of the article

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ARTICULO 2.1.1.4.19 . CONTENIDO. En todo plan de pensiones de jubilación e invalidez deberá estipularse

a)

Las condiciones de admisión de los partícipes;

b)

El monto del aporte de la patrocinadora y, si es del caso de los partícipes;

c)

Las reglas para el cálculo de las prestaciones y, si éstas son reajustables, los mecanismos de reajustes; d. las condiciones para la pérdida de la calidad de partícipe; e. Los derechos del partícipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en el mismo; f. Los demás derechos y obligaciones de los partícipes; g. Las reglas para trasladar los derechos consolidados del Partícipe a otro plan; h. El fondo de pensiones a través del cual se desarrollará el plan de pensiones; i. Las causas de terminación del plan y las reglas para su liquidación; j. Las reglas para modificar el plan, y k. Las demás estipulaciones que determine la Superintendencia Bancaria.

02

Constitutional history

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