JurídicoESEN

Article 3

Modificar El Artículo 9° Del Decreto-Ley 4085 De 2011, Modificado Por El Artículo 2° Del Decreto 1311 De 2015, El Cual Quedará Así: “ Artículo 9°

Decreto 915 de 2017 · por el cual se modifica parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Modificar el artículo 9° del Decreto-ley 4085 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto 1311 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 9°. Consejo Directivo . La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un Consejo Directivo integrado por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4.

El Ministro de Defensa Nacional.

5.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

6.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

7.

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

Parágrafo 1

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia presidirá el Consejo Directivo, cuando se traten temas relacionados con controversias internacionales de inversión, y a estas sesiones se invitará, con derecho a voz y sin voto, al Director de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo 2

El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo 3

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o quien haga sus veces.

Parágrafo 4

El Consejo Directivo podrá acordar que se invite a otros funcionarios públicos, a aquellas reuniones en las que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del interés de la respectiva entidad.

Parágrafo 5

Los Ministros podrán delegar la asistencia al Consejo Directivo únicamente en los viceministros y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, podrá delegar su participación en un servidor del nivel directivo”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 915 de 2017