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Article 6

Decreto 580 de 1965 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de secciones anexas de bachillerato nocturno en planteles nacionales de educación media y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Artículo sexto. Las sumas que se recauden por concepto de matrículas y pensiones en las secciones de bachillerato nocturno a que se refiere el presente Decreto serán consignadas en una cuenta que se denominará Depósitos, de la cual se tomarán con sujeción a los requisitos de orden administrativo y fiscal establecidos por la ley, las sumas necesarias para el pago de sueldos, honorarios, jornales, compra de materiales y demás gastos que demande el sostenimiento de las mismas.

Parágrafo

Los gastos de funcionamiento de estas secciones se atendrán en primer término con cargo a la cuenta de que trata el presente artículo, y, eventualmente, también con cargo al presupuesto de los respectivos establecimientos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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