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Article 2

El Artículo 4° Del Decreto 2807 De 1966 Quedará Así: En Los Casos De Fabricación Por Encargo Se Tendrán Como Responsables Del Pago Del Impuesto Sobre Las Ventas, Tantos A Quienes Fabrican El Producto, Como A Quienes Lo Encargan Para Vender Posteriormente

Decreto 2049 de 1968 · por el cual se adicionan y modifican los Decretos reglamentarios 377 de 1965, 1881 y 2807 de 1966, y otras disposiciones sobre el Impuesto a las Ventas.

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01

Text of the article

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°. El artículo 4° del Decreto 2807 de 1966 quedará así: En los casos de fabricación por encargo se tendrán como responsables del pago del Impuesto sobre las Ventas, tantos a quienes fabrican el producto, como a quienes lo encargan para vender posteriormente. Quienes fabrican liquidarán el Impuesto a la entrega del producto y quienes encargan lo liquidarán sobre su precio de venta, descontando los gravámenes previamente pagados en la forma establecida por el artículo 23 del Decreto 1881 de 1966. Artículo 3° El artículo 6° del Decreto 2807 de 1966, quedará así: Igualmente se podrá debitar la cuenta de "Impuesto a las Ventas por pagar" a que se refiere el artículo 23 del Decreto 1881 de 1966, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 8° del mismo Decreto y por los siguientes conceptos

a)

El valor del impuesto pagado por la adquisición de materia prima directa, o sea aquella físicamente quede incorporada o adicionada a los nuevos artículos:

b)

El valor del impuesto pagado por la adquisición de materia prima indirecta, o sea aquella que sin quedar incorporada físicamente, se consuma totalmente en la producción de los nuevos artículos.

Parágrafo

El Impuesto sobre las Ventas que se pague por la adquisición de activos fijos puede contabilizarse como una mayor valor de éstos, caso en el cual formará parte del costo despreciable.

02

Constitutional history

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