º Los correos nacionales de correspondencia y encomiendas se transportaron libres de fletes en los ferrocarriles del Estado, sin otro requisito que el de la presentación de las respectivas planillas y su confrontación por los empleados de la empresa con los bultos que constituyan el cargamento, salvo en los casos en que la conducción se haga en virtud de contratos en los cuales se haya estipulado que el transporte en los ferrocarriles nacionales es de cargo de los contratistas.
Para, los efectos de este artículo, los ferrocarriles se limitarán a suministrar los vehículos necesarios para el transporte, siendo de cargo de los contratistas la vigilancia y el valor del cargue y descargue de los correos.