JurídicoESEN

Article 7

Los Correos Nacionales De Correspondencia Y Encomiendas Se Transportaron Libres De Fletes En Los Ferrocarriles Del Estado, Sin Otro Requisito Que El De La Presentación De Las Respectivas Planillas Y Su Confrontación Por Los Empleados De La Empresa Con Los Bultos Que Constituyan El Cargamento, Salvo En Los Casos En Que La Conducción Se Haga En Virtud De Contratos En Los Cuales Se Haya Estipulado Que El Transporte En Los Ferrocarriles Nacionales Es De Cargo De Los Contratistas

Decreto 1694 de 1931 · Por el cual se reglamentan las exenciones de fletes en los ferrocarriles nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los correos nacionales de correspondencia y encomiendas se transportaron libres de fletes en los ferrocarriles del Estado, sin otro requisito que el de la presentación de las respectivas planillas y su confrontación por los empleados de la empresa con los bultos que constituyan el cargamento, salvo en los casos en que la conducción se haga en virtud de contratos en los cuales se haya estipulado que el transporte en los ferrocarriles nacionales es de cargo de los contratistas.

Parágrafo

Para, los efectos de este artículo, los ferrocarriles se limitarán a suministrar los vehículos necesarios para el transporte, siendo de cargo de los contratistas la vigilancia y el valor del cargue y descargue de los correos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1694 de 1931