Cuando el área se reserva y alinda para la conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre con fines demostrativos se denominará "territorio fáunico" y en ellos sólo se permitirá la caza científica. Si el área se reserva con esos mismos fines y además para fomentar especies cinegéticas, se denominará "reserva de caza" y en ella se podrá permitir la caza científica, la caza de fomento y la caza deportiva. La entidad administradora establecerá para cada una de estas áreas los planes de manejo de acuerdo con el régimen que se prescribe en los Capítulos II y III del Título IV de este Decreto.
Decreto 1608 de 1978 →In force
Article 19
Cuando El Área Se Reserva Y Alinda Para La Conservación, Investigación Y Manejo De La Fauna Silvestre Con Fines Demostrativos Se Denominará "territorio Fáunico" Y En Ellos Sólo Se Permitirá La Caza Científica
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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01
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02
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