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Article 477

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

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Text of the article

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TRAMITE. Cuando sea un magistrado del Tribunal Superior Militar, el impedido o recusado manifestará esta circunstancia en el auto en que ordene pasar el proceso a quien en su sala le siga en orden alfabético de apellidos para que decida el impedimento por auto interlocutorio. Si el magistrado hallare fundado el impedimento continuará conociendo del asunto que se decidirá con la intervención de un magistrado de las otras salas, escogido a la suerte. Si no se aceptare, se le devolverá el proceso para que continué conociendo. Cuando el impedido o recusados fuere el presidente del Tribunal Superior Militar, resolverá el ponente. Si se acepta el impedimento o recusación, dará cuenta al Ministro de Defensa, quien designará como magistrado ad hoc a un oficial superior de las Fuerzas Militares para que lo reemplace. De los impedimentos y recusaciones del secretario del Tribunal Superior Militar conocerá el magistrado ponente. Si se acepta, así lo declarará y será reemplazado por el oficial mayor de la corporación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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