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Article 13

Como De Acuerdo Con El Parágrafo 1º Del Artículo 1º Del Decreto Que Se Reglamenta Los Trabajadores Solo Tienen Derecho A Participar En Las Utilidades De La Empresa O Unidad Económica A Que Presten Sus Servicios Personales, Cuando Se Trate De Empresas Mixtas O Sea, Que Se Ocupen Simultáneamente En Dos O Más Negocios O Actividades De Que Trata El Propio Artículo 1º De Este Decreto La Parte De Ganancias Distribuibles Entre Los Trabajadores, Determinada Globalmente De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Se Distribuirá También Globalmente Entre Las Distintas Actividades Económica O Empresas De La Misma O De Distinta Índole, En Proporción Al Porcentaje Que Las Utilidades O Ganancias Provenientes De Cada Una De Ellas Consideradas Separadamente, Represente Con Relación A Su Respectivo Patrimonio

Decreto 260 de 1950 · Por el cual se reglamenta la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

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01

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Como de acuerdo con el

Parágrafo 1

del artículo 1º del Decreto que se reglamenta los trabajadores solo tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa o unidad económica a que presten sus servicios personales, cuando se trate de empresas mixtas o sea, que se ocupen simultáneamente en dos o más negocios o actividades de que trata el propio artículo 1º de este Decreto la parte de ganancias distribuibles entre los trabajadores, determinada globalmente de acuerdo con el artículo anterior, se distribuirá también globalmente entre las distintas actividades económica o empresas de la misma o de distinta índole, en proporción al porcentaje que las utilidades o ganancias provenientes de cada una de ellas consideradas separadamente, represente con relación a su respectivo patrimonio. A este efecto el empresario deberá presentar junto con su declaración consolidada de renta, patrimonio y exceso de utilidades, o a más tardar 30 días después de la notificación de la liquidación del impuesto, una reconciliación de su renta y patrimonio global con la renta y patrimonio que razonablemente pueda atribuir a cada una de las actividades o empresas en que se ocupe, teniendo en cuenta las siguientes normas de carácter general: Determinación de la renta de las diversas actividades de un mismo empresario. a) La renta bruta de una actividad económica o empresa, que hace parte de un conjunto perteneciente a un solo empresario (persona natural o jurídica) se determinará restando de los ingresos brutos provenientes directamente de la actividad económica parcial de que se trate, el costo directo de lo vendido, producido, extraviado o transformado. De la renta bruta así determinada se harán las deducciones permitidas por la ley que sea posible atribuir directamente a la actividad económica de que se trate. De la utilidad resultante de hacer las deducciones antes expresadas, se deducirá igualmente una cuota proporcional a aquélla, de las expensas o gastos indirectos, tales como gastos generales de administración, sumas pagadas o causadas indiscriminadamente para el conjunto de los negocios, y del valor del impuesto sobre la renta, patrimonio o complementarios que hubiere afectado a la empresa por el conjunto de sus operaciones. La distribución global de las participaciones entre las distintas unidades económicas, hechas por el contribuyente de acuerdo con el prescrito en el inciso 1º de este artículo, aprobada o modificada, según el cao, por los funcionarios liquidadores del impuesto sobre la renta y complementarios para armonizarla o acondicionarla a la determinación de la renta y patrimonio total de la empresa, será la base para la liquidación de las participaciones individuales de los trabajadores, liquidación que debe practicarse por las empresas, con acatamiento a las normas que se establecen en los artículos 14 y siguientes de este Decreto. Liquidación de las participaciones individuales.

02

Constitutional history

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