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Article 137

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 137. Toda comisión deberá despacharse dentro del término que la ley señale; y cuando no estuviere fijado por la ley, el Juez comitente lo fijará, atendida la instancia y la naturaleza del asunto. Si el comitente no recibiere en oportunidad las diligencias cuya práctica comisionó, impondrá al comisionado, si fuere subalterno suyo, multas sucesivas hasta de veinticinco pesos cada una; si no fuere subalterno, dará aviso al Superior respectivo para que este imponga las multas, las cuales no se impondrán en ningún caso sino previo informe del Juez comisionado, siempre que éste lo rinda dentro del término que se le fije. Lo dispuesto es sin perjuicio de que el Superior proceda á exigir ó promueva lo conveniente para que se exija la responsabilidad á que hubiere lugar.

02

Constitutional history

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