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Article 1139

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

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01

Text of the article

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Si sobre el asunto que es objeto del arbitramiento, hubiere ya pleito, el Presidente de la mencionada Comisión ocurrirá al Juzgado o Tribunal en donde curse el juicio para que se le entregue el expediente. Esta solicitud debe firmarse por dicho Presidente y por los interesados, y presentarse personalmente por los mismos al Juez o Magistrado respectivo, de lo cual se extenderá diligencia. Verificado esto, el Juez ordenará que se entregue el expediente al indicado Presidente, bajo recibo, en que se exprese el número de cuadernos y de hojas.

Terminadas las funciones de la Comisión, el Presidente y en su defecto o por omisión del mismo, los otros dos arbitradores devolverán el expediente al Tribunal o Juzgado de donde lo tomaron, con la copa de la sentencia que hubieren pronunciado, autorizada por los arbitradores y dos testigos; sentencia que producirá efectos en dicho pleito, mientras no se declare la nulidad de la misma.

02

Constitutional history

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