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Article 3

Decreto 280 de 2006 · por el cual se regula una operación de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para programas y proyectos de la Red Hospitalaria Pública, Agua Potable y Saneamiento Básico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios.

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01

Text of the article

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º . Con fundamento en lo establecido en el

Parágrafo

del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente, en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de la autorización del artículo 1º del presente decreto y la tasa de redescuento mencionada en el artículo 2º del mismo.

Parágrafo

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter presentará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto.

02

Constitutional history

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