° Los pasaportes que expidan los Cónsules colombianos a los turistas que vengan a visitar los puertos de la Nación no causarán ninguna clase de impuestos, pero en tales pasaportes se conservarán los medios de identificación hoy establecidos, se dejará constancia de la condición de turista, del viajero, el puerto o puertos nacionales que proyecta visitar, y el período de tiempo que ha de durar el viaje de turismo.
Article 9
Los Pasaportes Que Expidan Los Cónsules Colombianos A Los Turistas Que Vengan A Visitar Los Puertos De La Nación No Causarán Ninguna Clase De Impuestos, Pero En Tales Pasaportes Se Conservarán Los Medios De Identificación Hoy Establecidos, Se Dejará Constancia De La Condición De Turista, Del Viajero, El Puerto O Puertos Nacionales Que Proyecta Visitar, Y El Período De Tiempo Que Ha De Durar El Viaje De Turismo
Decreto 235 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1924 sobre barcos de turismo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.