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Article 1

Cuando Una Explotación De Petróleos Se Hallare Ubicada En Varios Departamentos, Intendencias, Comisarías O Municipios, Es Entendido Que Las Participaciones De Que Trata El Artículo 14 Del Código De Petróleos Se Liquidarán, Para Cada Una De Tales Entidades, Sobre La Base Del Petróleo Extraído En La Respectiva Jurisdicción Departamental, Intendencial, Comisarial O Municipal

Decreto 999 de 1956 · Por el cual se fijan las participaciones de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios en las explotaciones petrolíferas que se realicen en los techos de los ríos ribereños de aquellos y en la zona del mar, territorio colombiano

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°. Cuando una explotación de petróleos se hallare ubicada en varios Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios, es entendido que las participaciones de que trata el artículo 14 del Código de Petróleos se liquidarán, para cada una de tales entidades, sobre la base del petróleo extraído en la respectiva jurisdicción departamental, intendencial, comisarial o municipal. Pero cuando los pozos en producción se hallaren ubicados en la línea limítrofe de tales entidades, o cuando se tratare de explotaciones petrolíferas realizadas bajo las aguas de los ríos, lagos, ciénagas o caños que sirvan de límite jurisdiccional a Departamentos, Intendencias, Comisarias o Municipios, las participaciones establecidas en el artículo 14 del Código de Petróleos, para los tres primeros se repartirán por partes iguales entre las entidades seccionales respectivas, y a los Municipios limítrofes o riberanos corresponderá, a cada uno, una participación equivalente al 5% de la participación nacional.

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Constitutional history

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