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Article 24

Todos Los Transportadores Públicos Que Tengan Rutas O Servicios Adjudicados Por La Dirección General Marítima Y Portuaria En Los Términos Del Artículo 160 Y Parágrafo Del Decreto 2324 De 1984, Deberán Presentar, Dentro De Los Ciento Veinte (120) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, Los Certificados De Carencia De Informes Expedidos Por La Secretara Ejecutiva Del Consejo Nacional De Estupefacientes, Correspondientes A Las Personas Interesadas, Si Se Trata De Persona Natural, O De Todos Los Representantes Legales Y Personas Que Tengan Capacidad Para Representar A La Sociedad, Así Como De Sus Directivos, Si Se Trata De Personas Jurídicas

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

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01

Text of the article

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Todos los transportadores públicos que tengan rutas o servicios adjudicados por la Dirección General Marítima y Portuaria en los términos del artículo 160 y

Parágrafo

del Decreto 2324 de 1984, deberán presentar, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, los certificados de carencia de informes expedidos por la Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes, correspondientes a las personas interesadas, si se trata de persona natural, o de todos los representantes legales y personas que tengan capacidad para representar a la sociedad, así como de sus directivos, si se trata de personas jurídicas.

Parágrafo 1

El incumplimiento de la anterior obligación dentro del término indicado en el presente artículo, producirá la suspensión de la ruta o servicio que tuviere asignado el interesado. Transcurridos sesenta (60) días adicionales contados desde la fecha en que debió suspenderse la ruta o servicio sin que se hubieren presentado los certificados de carencia de informes, la Dirección General Marítima y Portuaria procederá a cancelar inmediatamente tales rutas o servicios y, además, cancelará el registro del interesado como transportador marítimo.

Parágrafo 2

Cuando se trate de personas jurídicas, el certificado de carencia de informes comprenderá, además el del Presidente, Gerente, suplentes, miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y demás administradores, a los socios o accionistas que fueren dueños del veinte por ciento (20%) o más del capital social. Las personas extranjeras deberán presentar un certificado semejante o equivalente de las autoridades policiales del país de residencia o domicilio principal.

02

Constitutional history

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