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Article 2

º

Decreto 1028 de 1994 · por el cual se desarrolla el Sistema Nacional de Participación Ciudadana en asuntos de Policía y se reglamenta el funcionamiento y la integración de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital y Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Policía y Participación Ciudadana

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01

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º . La Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana estará integrada por: - El Ministro de Defensa Nacional. - El Ministro o Ministros que designe el Presidente de la República según las circunstancias. - El Director de la Policía Nacional. - El Comisionado Nacional para la Policía. - El Subdirector de Participación Comunitaria. - El Defensor del Pueblo. - Un Gobernador Delegado por la Conferencia Nacional de Gobernadores. - Un Alcalde Delegado por la Federación Colombiana de Municipios. - El Presidente de la Federación de Organismos no gubernamentales. - Un representante de los medios de Comunicación Social. - Un representante del sector sindical. - Un representante gremial por cada sector así: del comercio, de la producción industrial y agropecuaria y de los servicios y transporte. - Un representante del campesinado designado por las respectivas organizaciones. - Un representante de las comunidades indígenas designado por las respectivas organizaciones. - Un representante de las comunidades negras designado por las respectivas organizaciones. - Un representante que designe el movimiento comunal. - Un representante de las universidades. - Un representante de los movimientos juveniles. - Un representante de las organizaciones femeninas. - Un representante de las organizaciones de derechos humanos. - Un representante de las organizaciones de educadores. - Un representante de las agremiaciones de retirados de la policía. - Un representante de las organizaciones de la tercera edad. - Un representante de los limitados físicos.

Parágrafo 1

El Ministro de Defensa Nacional presidirá la Comisión Nacional.

Parágrafo 2

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional estará a cargo del Subdirector de Participación Comunitaria de la Policía Nacional.

Parágrafo 3

El Gobierno Nacional podrá invitar a las reuniones de la Comisión Nacional a otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Comisión.

02

Constitutional history

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