JurídicoESEN

Article 23

Salvo Lo Dispuesto En Normas Legales Especiales Contra Las Providencias Que Dicte La Junta Directiva Y El Director Ejecutivo Del Fonade En Todos Los Asuntos De Su Competencia Y Que Contemplen Situaciones Individuales Y Concretas, Sólo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa

Decreto 793 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las providencias que dicte la Junta Directiva y el Director Ejecutivo del FONADE en todos los asuntos de su competencia y que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso alguno por la vía gubernativa.

Parágrafo

La tramitación de los recursos estará sujeta al procedimiento previsto en el Decreto 2733 de 1959, y la competencia de los jueces para conocer de los actos administrativos y demás hechos y operaciones que realice el FONADE se regirá por las normas del decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia. CAPITULO VI Inspección, vigilancia, revisión fiscal

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 793 de 1969