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Article 11

Cuando El Valor Retenido Sobrepase La Suma Total Que Conforme A La Liquidación Privada Le Corresponda Pagar Al Contribuyente Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta, Complementarios Y Especiales, Y No Se Hubiese Producido Aún La Liquidación Definitiva Correspondiente, La Administración O Recaudación Le Devolverá Lo Retenido En Exceso

Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963

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01

Text of the article

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Cuando el valor retenido sobrepase la suma total que conforme a la liquidación privada le corresponda pagar al contribuyente por concepto de impuesto sobre la renta, complementarios y especiales, y no se hubiese producido aún la liquidación definitiva correspondiente, la Administración o Recaudación le devolverá lo retenido en exceso. En este caso la suma devuelta no podrá exceder el 20% del monto total de los impuestos retenidas. Si producida la liquidación definitiva el valor retenido aún sobrepasa la suma total que conforme a aquella le corresponda pagar al contribuyente, la Administración o Recaudación le devolverá el saldo de lo retenido en exceso. Sin embargo, cuando en los casos contemplados en los dos incisos anteriores, el contribuyente tuviere saldos a su cargo por concepto de impuestos sobre la renta y complementarios de años anteriores, sobre los cuales no haya reclamaciones pendientes el sobrante se aplicará a dichos años en la forma establecida en el artículo 105 del Decreto 1651 de 1961.

Parágrafo

Los saldos a favor del contribuyente por concepto de devoluciones se reembolsarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud que para el efecto formule el interesado. Retención en la fuente para rentas distintas de salarios, comisiones y dividendos.

02

Constitutional history

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